ASISTENCIA SALUD
Términos y Condiciones
IBERO prestará a favor de los Beneficiarios los Servicios que se detallan en estos Términos y Condiciones. Los Servicios se brindarán en el ámbito de la República Argentina, salvo que alguna de las prestaciones especifique un ámbito geográfico distinto.
En caso que el beneficiario requiera del Servicio, éste deberá contactarse con IBERO al: 0810 444 0838 las 24hs, los 365 días del año.
I. GLOSARIO
Siempre que para los términos definidos a continuación se utilicen letras mayúsculas, los mismos tendrán el significado que aquí se les atribuye:
Beneficiario: persona o personas con derecho a solicitar la prestación de los Servicios. Será considerado beneficiario únicamente el contratante del Servicio, salvo indicación en contrario en algún Servicio particular.
Evento: Prestación de alguno de los Servicios contemplados en este documento. La cantidad de Eventos es anual, salvo indicación en contrario.
IBERO: Es IBERO ASISTENCIA S.A.
Pesos: La moneda de curso legal vigente en la República Argentina.
Servicios: Los servicios de asistencia contemplados en el presente documento.
Tope: En caso que la prestación de algún Servicio particular esté limitada en función de su costo económico, el Tope será el límite monetario por hasta el cuál IBERO brindará el Servicio. Si frente a una solicitud de Servicio, el costo del Servicio supere el Tope establecido, el Servicio podrá ser brindado respetándose el procedimiento establecido en el apartado “SERVICIOS POR SOBRE LOS TOPES ESTABLECIDOS” detallado al final de este documento.
Vivienda Declarada: El domicilio particular del Beneficiario declarado al momento de la contratación.
II. SERVICIOS COMPRENDIDOS
Su producto de asistencia comprende los siguientes servicios:
II.A. Servicios asistenciales de salud
II.A. SERVICIOS ASISTENCIALES DE SALUD.
A) SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA
El Beneficiario podrá solicitar de IBERO la obtención de una segunda opinión médica, a los efectos de sopesar el primer diagnóstico médico con el de un segundo profesional médico propuesto por IBERO.
Este Servicio de Interconsulta de Segunda Opinión Médica será brindado a través de la red de prestadores de IBERO. Para ello, el beneficiario deberá comunicarse con IBERO y completar el cuestionario que le será proporcionado al efecto, y remitir a donde IBERO le indique las pruebas, historia clínica, biopsias, radiografías, resonancias magnéticas, o cualquier otra información médica que pueda ser necesaria para poder evaluar el caso.
Una vez recibida la información requerida, IBERO efectuará la Interconsulta poniéndose en contacto con los médicos y hospitales especializados en la enfermedad o cuadro clínico del Beneficiario que motiva la Interconsulta.
El Servicio se efectuará siempre sobre la base del historial médico del beneficiario y la correspondiente primera opinión médica efectuada por los médicos que le hayan atendido, siendo ésta la condición previa para la prestación del servicio.
La respuesta de la Interconsulta será transmitida por IBERO en el menor tiempo posible, a la que se adjuntará el informe médico del especialista consultado, mediante fax, correo electrónico, o cualquier otro medio de comunicación rápido, y su original por correo. IBERO se encargará de entregar el material al beneficiario.
El idioma utilizado tanto en la solicitud de la Interconsulta como en la respuesta a la misma será siempre el castellano, por lo que los informes médicos con los que el Beneficiario cuente deberán ir traducidos a este idioma. El costo de las traducciones de aquellos informes médicos que no hayan sido redactados en castellano, estará a cargo del beneficiario.
En ningún caso, IBERO será responsable por daños y/o perjuicios originados por las opiniones médicas de los médicos y/o profesionales consultados, o por las acciones que el Beneficiario decida llevar a cabo en virtud de esta segunda opinión médica.
Eventos disponibles: máximo de 1 (uno) por año, sea nacional o internacional.
Tope: Hasta $2000 (Pesos dos mil) por consultas a nivel nacional.
Tope Internacional: Hasta U$D 1000 (mil dólares) por consultas a nivel internacional.
Exclusiones del servicio SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA:
- IBERO no brindará el servicio de Segunda Opinión Médica (i) cuando el beneficiario no remita a IBERO la documentación completa requerida por el Departamento Médico de IBERO; o (ii) cuando a criterio del Departamento Médico de IBERO, el diagnóstico inicial informado no justifique médicamente la obtención de una Segunda Opinión Médica.
- El servicio detallado no contempla citas con profesionales médicos.
B) DESCUENTO EN FARMACIAS
El beneficiario podrá solicitar un descuento sobre la compra de medicamentos recetados en Farmacias adheridas.
Para obtener el descuento, el beneficiario deberá comunicarse con IBERO para que se le informe la Farmacia adherida más cercana, y para que IBERO pueda autorizar la receta sobre la cual operará el descuento. Al momento de la compra, el beneficiario o la persona que realice la compra deberá presentar el DNI del beneficiario.
Serán recetarios válidos aquellos que fueren emitidos por profesionales particulares o instituciones médicas. Debe figurar de puño y letra del profesional y con la misma tinta:
- Denominación de la entidad
- Nombre y Apellido del paciente
- Medicamentos recetados por principio activo. En todos los casos se deberá incluir una marca sugerida, incluida en el Vademécum
- Cantidad de cada medicamento
- Firma y sellos con n° de matrícula y aclaración
- Fecha de prescripción
El beneficiario debe abstenerse de incurrir en gastos en farmacias no autorizadas por IBERO. En caso que el beneficiario haya realizado una compra sin obtener la autorización de IBERO, el beneficiario no tendrá derecho a reintegro alguno. A su vez, IBERO no autorizará descuentos sobre recetas médicas que hayan superado los 30 días corridos de vigencia. IBERO tampoco autorizará descuentos sobre recetas que contengan más de tres medicamentos.
Las Farmacias prestadoras atenderán al beneficiario en el horario habitual de atención al público. Eventos disponibles: máximo de 1 (uno) por mes, y de 8 (ocho) por año.
Tope: máximo de $ 700 (setecientos pesos) por Evento.
Límites del Servicio:
- Límite de cantidades: Hasta 3 medicamentos por receta.
- Beneficio del 40% de descuento en todo el país (50% en Gran buenos aires), no acumulable con cualquier otro descuento o rebaja relacionado a obras sociales, prepagas, y similares.
- El presente servicio se prestará exclusivamente al beneficiario hasta el Tope establecido por receta, y según los eventos establecidos.
Exclusiones del servicio DESCUENTO EN FARMACIAS
Los descuentos mencionados se aplicarán únicamente sobre las especialidades medicinales comprendidas en el Manual Farmacéutico o similares, con excepción de lo siguiente:
- Accesorios. (Material de curaciones, descartable, tiras reactivas, etc.)
- Agentes Inmunosupresores
- Agentes para contraste radiológico
- Dentífricos
- Derivados de la sangre y Eritropoyetina
- Droga Orlistat (Ej.: Xenical o productos de próxima aparición)
- Droga Riluzol (Ej.: Rilutek o productos de próxima aparición)
- Droga Sildenafil (Ej.: Viagra, Sildefil, Lumix o productos de próxima aparición)
- Drogas Oncohematológicas (ej.: Leucomax, Neupogen, factores estimulantes de colonias)
- Drogas utilizadas en el tratamiento del sida
- Elementos fijadores y de limpieza de prótesis dentales, pastas, polvos e hilo dental
- Fórmulas magistrales, flores de Bach y herboristería
- Interferones
- Productos de perfumería, cosmética y dermatocosmética
- Productos de uso exclusivo en internación
- Productos de venta libre
- Productos dietéticos, alimenticios y leches
- Productos para quimioterapia antineoplásica (oncológicos)
- Productos que actúan sobre el crecimiento. (Hormona de crecimiento y anabólicos)
- Productos que regulan la natalidad. (Anticonceptivo orales, locales y productos para tratamiento de la esterilidad)
- Productos sin troquel
- Soluciones parenterales de pequeño y gran volumen
- Sueros y vacunas.
- Drogas genéricas.
C) MEDIPHONE 24 – ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA
El beneficiario podrá solicitar asesoramiento médico telefónico brindado por profesionales sobre los temas que se detallan debajo.
- Asesoramiento acerca de dudas e interrogantes relacionados a la salud en general.
- Orientación sobre medicación. Reacciones adversas, efectos secundarios, contraindicaciones.
- Orientación materno infantil.
- Recomendaciones dietarias generales vinculadas a trastornos médicos.
- Consultas sobre evolución de distintos tratamientos.
- Valoración de necesidad de consulta con especialistas.
- Información sobre centros médicos de la red pública y privada.
- Contacto y datos de prestadores médicos a domicilio y en consultorio.
- Servicio de acompañamiento.
- Enfermeros.
- Radiología (en consultorio y a domicilio en caso de imposibilidad de trasladarse).
- Quinesiología a domicilio.
- Traslados programados.
- Farmacias de turno.
- Envío de medicamentos.
- Mensajería.
- Servicio doméstico eventual.
Los costos en los que decida incurrir el beneficiario en virtud del asesoramiento telefónico recibido (como ser costos de diagnóstico, tratamientos, medicamentos, entre otros) en todos los casos serán a cargo del beneficiario.
Eventos disponibles: Sin límite de Eventos.
Tope: Sin Tope por Evento.
D) CHEQUEO DE ANÁLISIS CLINICOS
El beneficiario tendrá derecho a solicitar un chequeo médico. El mismo consiste en:
- Electrocardiograma
- Hemograma completo
- Análisis de orina completo
- RX de tórax (frente)
- Ecografía abdominal
- Ecografía Doppler.
El beneficiario deberá solicitar telefónicamente el chequeo médico a IBERO, y recibir su autorización. Luego, IBERO coordinará un turno con alguno de los prestadores suscritos a su red e indicará al beneficiario fecha y hora del mismo. Queda expresamente establecido que este servicio no opera bajo la modalidad de reintegro bajo ninguna circunstancia y/o eventualidad.
Eventos disponibles: máximo de 1 (uno) por año.
Tope: máximo de $3000 (pesos tres mil) por Evento.
E) ASISTENCIA ODONTOLÓGICA
En caso que el beneficiario sufra dolor dental agudo y/o punzante, o inflamación o edema que requiera de asistencia de emergencia (ya sea por accidente o por enfermedad), IBERO brindará un servicio de urgencia, el cual consistirá de una guardia odontológica las 24 hs.
El Servicio se limitará al tratamiento de dolor, infección y extracción de la pieza dentaria afectada. Si a raíz del tratamiento, el profesional debiese realizar alguna de las prácticas que se detallan a continuación, y siempre que se cuente con el consentimiento del beneficiario, IBERO tomará a su cargo la realización de las mismas, por hasta el tope establecido:
- Radiografías (Periapicales y Coronales)
- Endodoncia (Tratamiento de conducto)
- Operatoria dental (obturación simple, compuesta y compleja)
- Periodoncia (tratamiento gingivitis)
- Cirugías: dientes (permanentes/temporales); (radiculares/fracturados)
- Envío de exámenes y medicamentos: El beneficiario podrá solicitar a IBERO el envío de exámenes de laboratorio y medicamentos
- Recordatorio de citas y análisis o medicamentos sin límite de eventos.
Eventos disponibles: máximo de 1 (uno) por año.
Tope: máximo de $1000 (pesos mil) por Evento.
Exclusiones del servicio ASISTENCIA ODONTOLÓGICA
- Tratamientos preventivos.
- Toda práctica que no revista tratamiento del dolor.
- Tratamiento de caries preexistentes que no generen una urgencia.
- Pernomuñon y corona dental.
- Implantes.
- Fluoración.
- Ortodoncia.
- Tratamientos de urgencia que sean consecuencia de tratamientos odontológicos anteriores.
F) MÉDICO ONLINE
El beneficiario tendrá acceso a una videollamada con un profesional médico matriculado, a los efectos de realizar consultas médicas.
Las consultas realizadas podrán únicamente referirse a las siguientes especialidades:
- Pediatría
- Medicina en general
- Ginecología y obstetricia
Siendo las patologías tratadas, entre otras relacionadas con las especialidades contempladas:
- Resfrío
- Sinusitis
- Gripe
- Problemas pediátricos de baja complejidad
- Erupciones cutáneas
- Asma
- Alergia
- Infecciones del tracto urinario
- Dolor de garganta
- Vómitos
- Problemas relacionados al deporte
- Diarrea
- Consejería para dejar de fumar
Eventos disponibles: máximo de 2 (dos) por mes, y de 24 (veinticuatro) por año.
Tope: Sin Tope por Evento.
Exclusiones del servicio MÉDICO ONLINE
El Servicio no comprende y no deberá ser utilizado para consultar respecto de (i) problemas médicos complejos, o de una gravedad tal que puedan suponer peligro para la vida o salud del beneficiario, (ii) eventos que puedan ser considerados una emergencia, o de urgencia un caso grave, (iii) afecciones del corazón o cerebrales, y (iv) cualquier otro supuesto que, a criterio de IBERO o el proveedor médico contactado, no pueda ser atendido o resuelto mediante una videollamada, por tratarse de problemas médicos que requieren de atención inmediata en sala de guardia o un tratamiento que excede el alcance de este servicio. Se detalla a continuación, de manera meramente ejemplificativa, algunas situaciones o casos no contemplados dentro de este servicio:
- Dolor o presión en el pecho
- Hemorragia o sangrado significativo
- Pérdida de la conciencia
- Envenenamiento
- Quemaduras moderadas a severas
- Convulsiones/Epilepsia
- Dificultad para respirar
- Lesión grave de la cabeza, el cuello o la espalda
- Afectación grave de alguna extremidad
- Fracturas o hueso roto
- Recetas de:
- Narcóticos
- Opioides
- Sedantes y relajantes musculares
- Medicamentos que requieren una estrecha vigilancia por parte de un profesional de la salud (Clonazepam, Anfetaminas, etc.)
- Medicamentos que requieren administración por parte de un profesional de la salud o capacitación para el uso por primera vez (Remicade, Epogen, Enbrel, etc.)
G) DESCUENTO EN ORTOPEDIAS
El beneficiario podrá solicitar descuento del 40% sobre ortopedia de alquiler en Ortopedias adheridas. Para ello deberá comunicarse con IBERO para que se le informe la Ortopedia adherida más cercana.
Los productos de ortopedia de alquiler alcanzados son:
- Silla de ruedas
- Muletas
- Bota Walker
- Andador
- Cama ortopédica
- Bañadera portátil
Las Ortopedias prestadoras atenderán a los beneficiarios en el horario habitual de atención al público.
Eventos disponibles: máximo de 1 (un) por año.
Tope: máximo de 500 (quinientos) por Evento
H) ASISTENCIA NUTRICIONAL TELEFÓNICA
El beneficiario podrá solicitar asesoramiento nutricional telefónico brindado por profesionales sobre los temas que se detallan en la presente cláusula. Los costos derivados del mismo, como ser costos de diagnóstico, tratamientos, medicamentos, entre otros; en todos los casos serán a cargo del beneficiario:
- Planes orientativos de alimentación saludable, tales como desayunos, almuerzos y cenas indicando calorías recomendadas para una población sana (ejemplos de viandas).
- Prevención de obesidad y promoción de la salud.
- Información práctica de recetas clásicas adaptadas a distintas patologías.
- Asesoramiento sobre productos disponibles en el mercado orientados a las distintas patologías (celiaquía, diabetes, etc.)
Eventos disponibles: hasta 3 (tres) por año.
Tope: Sin Tope por Evento.
Exclusiones del servicio de ASISTENCIA NUTRICIONAL
- La realización de diagnósticos y recetas.
- La opinión profesional respecto de diagnósticos y tratamientos emanados de otros profesionales.
I) ASISTENCIA PSICOLÓGICA TELEFÓNICA
El beneficiario tendrá acceso a un servicio de contención psicológica a través de una línea telefónica, el cual será brindado por profesionales en la materia y ante situaciones de:
- Soledad
- Angustia
- Cuadros depresivos
- Duelo
El servicio sólo consistirá en la contención y la escucha del beneficiario. En caso que el profesional lo estime necesario, recomendará al solicitante asistencia médica o profesional, según el cuadro.
Eventos disponibles: hasta 3 (tres) por año.
Tope: Sin Tope por Evento.
J) SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL
A solicitud del beneficiario, IBERO brindará, vía telefónica, los servicios detallados a continuación. En todo caso, los gastos en que incurra el beneficiario por la prestación de los servicios profesionales del referido, serán pagados con sus propios recursos.
IBERO no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que eventualmente decida contratar el beneficiario, limitándose su prestación al acto de intermediación entre el abogado y el beneficiario, y a brindar la asistencia telefónica aquí establecida. Estos servicios serán proporcionados sin límite de Tope y sin límite de eventos por año.
Los servicios de asistencia legal serán brindados por profesionales abogados matriculados.
i) ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE ROBO EN EL DOMICILIO
En caso de ocurrencia de un robo en la Vivienda Declarada, IBERO contactará al beneficiario con un abogado para que lo asista telefónicamente, para gestionar todos los tramites que fueran necesarios para presentar las denuncias correspondientes a las autoridades competentes, Organismos de Investigación Judicial y cualesquiera otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo. Si el domicilio declarado del beneficiario que haya sido robado se encontrare asegurado contra robo, se asesorará al beneficiario sobre los pasos a tomar frente a la compañía de seguros.
ii) ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE ROBO DEL AUTOMÓVIL
En caso de robo del vehículo del beneficiario, IBERO contactará al beneficiario con un abogado para que lo asista telefónicamente con la gestión de todos los trámites que fueran necesarios para presentar las denuncias correspondientes a las autoridades competentes, Organismos de Investigación Judicial y cualesquiera otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo. Si el vehículo del beneficiario que haya sido robado se encontrare asegurado contra robo, se asesorará al beneficiario sobre los pasos a tomar frente a la compañía de seguros.
iii) ASISTENCIA LEGAL PRELIMINAR EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO
A solicitud del beneficiario, IBERO brindará -vía telefónica- los servicios de referencia, asesoría y consultoría legal en caso de accidente automovilístico.
iv) ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento del beneficiario, y contra solicitud, IBERO asesorará telefónicamente en todas las diligencias que se requieran ante las autoridades competentes a los familiares en primer grado del beneficiario, como son: levantamiento de cadáver, necropsia, denuncia, declaración de testigos, trámites de acta de defunción, entre otras.
v) REFERENCIA Y CONSULTORÍA LEGAL VÍA TELEFÓNICA
A solicitud del beneficiario, IBERO brindará -vía telefónica- los servicios de referencia y consultoría legal exclusivamente y limitado a las materias: civil, penal y familiar, como ser: divorcios, sucesiones, pensiones alimenticias, cobro de cheques o pagarés, entre otros.
vi) SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE PÉRDIDA O ROBO DE DOCUMENTOS
A solicitud del beneficiario, IBERO brindará -vía telefónica-, los servicios de referencia, asesoría y consultoría legal en caso de pérdida o robo de documentos. Asimismo, coordinará la transmisión de mensajes urgentes derivados de la pérdida o el robo de la documentación en situaciones de emergencia en las cuales el beneficiario necesite de la asistencia.
Eventos disponibles: Sin límite de Eventos.
Tope: Sin Tope por Evento.
III. EXCLUSIONES GENERALES DEL SERVICIO
IBERO no prestará los servicios cuando ello no sea posible por la ocurrencia de hechos que puedan ser considerados caso fortuito o fuerza mayor (como ser, cataclismos, desastres climatológicos, epidemias, pandemias, revoluciones, guerras, huelgas generales, de lock out, apagones generalizados, atentados terroristas, situaciones de desorden público, siendo el presente listado de carácter ejemplificativo), ni tampoco cuando, por causas ajenas a la voluntad de IBERO, ellos no estén disponibles en el lugar en donde esté ubicada la Vivienda Declarada, eximiendo en tales casos de responsabilidad a IBERO por la no prestación del servicio.
Adicionalmente, IBERO no prestará los Servicios cuando el Beneficiario (i) solicite los Servicios para un domicilio que no coincida con la Vivienda Declarada; (ii) actuare de mala fe o mediando abuso de derecho; (iii) cause el evento catalizador de la solitud de asistencia mediante un accionar doloso, gravemente negligente o imprudente y temerario; o (iv) haya utilizado todos los Eventos disponibles para el Servicio solicitado por el período anual en curso.
IV. REINTEGROS
Los Servicios establecidos en este documento no operarán bajo la modalidad de reintegro. Los mismo serán prestados directamente por IBERO, o a través de su red de prestadores. IBERO procederá al reintegro de gastos únicamente cuando el Beneficiario opte por contratar directamente algún servicio equivalente a alguno de los Servicios aquí contemplados cuando por alguna de las razones establecidas en el primer párrafo del apartado “Exclusiones Generales del Servicio”, IBERO no pueda brindar los Servicios. En tales casos, IBERO reintegrará los gastos efectivos en los que haya incurrido el Beneficiario, hasta el Tope del Servicio en particular.
En todo supuesto, el Beneficiario deberá con la autorización previa de IBERO y contratar los servicios con empresas, profesionales o proveedores expresamente autorizados por IBERO. Caso contrario, el Beneficiario no tendrá derecho a reintegro alguno.
Para permitir la evaluación del caso, el Beneficiario deberá suministrar a IBERO toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de IBERO, la contratación del servicio y la procedencia de los gastos incurridos, tales como, las facturas, recibos originales correspondientes, entre otros.
Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro que se envíen a la casilla reintegroshogar.iar@iberoasistencia.com.ar, o a aquella que IBERO indique en el futuro, con toda la documentación respaldatoria de los gastos realizados adjunta. El Beneficiario tendrá un plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de gastos realizados para solicitar el reintegro y presentar toda la documentación respaldatoria requerida por IBERO. Pasado dicho plazo sin haber presentado la documentación requerida, IBERO no estará obligado a realizar reintegro alguno.
V. PROCEDIMIENTO
Todos los servicios deben ser solicitados a IBERO al teléfono indicado para estos efectos durante las 24 horas del día y los 365 días del año. A tal efecto, el beneficiario deberá indicar, además del tipo de servicio que requiera, alguno de los siguientes datos:
- Nombre y Apellido / Dirección de la Vivienda Declarada / Número de teléfono / N° de DNI.
La llamada telefónica será considerada como aviso o solicitud de servicio, en razón de lo cual el beneficiario autoriza expresamente a IBERO para que ella sea anotada o registrada informáticamente, con el fin de que quede constancia de la llamada respectiva y del trámite que se le haya dado. En caso que el Servicio no se efectúe por decisión del beneficiario, la solicitud de Servicio será considerado equivalente al uso de uno de los Eventos disponibles para el mismo, descontándolo de la cantidad de Eventos anuales a los que tenga derecho el beneficiario por ese Servicio y dándole previo aviso de lo mencionado.
VI. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
- Solicitar el servicio a través de los números telefónicos indicados.
- Permitir el acceso a la Vivienda Declarada a los prestadores del Servicio, cuyos datos serán anticipados por IBERO.
- Estar presente durante la prestación de los Servicios o bien designar alguna persona autorizada e informarla a IBERO.
- Notificar cualquier cambio de domicilio de la Vivienda Declarada.
VII. SERVICIOS POR SOBRE LOS TOPES ESTABLECIDOS
En caso que la prestación de alguno de los Servicios superase el Tope establecido para el mismo, el Beneficiario podrá igualmente optar por la prestación de dicho Servicio, cargando éste con la diferencia entre el Tope establecido y el costo efectivo del Servicio.
Para ello, el operario o proveedor de IBERO a cargo de la prestación del Servicio deberá formular un presupuesto, el que será comunicado directamente al Beneficiario y telefónicamente a IBERO. Si el Beneficiario acepta el presupuesto formulado por el proveedor, deberá firmar el presupuesto y pagar directamente al operario u proveedor enviado por IBERO la diferencia entre el monto presupuestado y el Tope establecido para el Servicio.
En el caso que el beneficiario no acepte el presupuesto, el Servicio se prestará hasta la concurrencia del Tope, siempre que ello sea factible.